jueves, 17 de diciembre de 2009

Carta Abierta A La SGAE Y Demás Grupos De Presión

Carta Abierta A La SGAE Y Demás Grupos De Presión

Desde hace ya mucho tiempo, vemos como constantemente se nos tacha con distintos calificativos a aquellos internautas que, sin ánimo de lucro, usamos programa de intercambio o, simplemente, descargamos archivos. Nos comparan con ladrones de coches, nos acusan de piratas y, últimamente de parásitos, aunque lo más grave son las comparaciones con la pedofilia. Ya que ustedes generalizan y agrupan a todo internauta en esos descalificativos, permitanme dirigirme a ustedes para aclararles diversos puntos.

En primer lugar. La propiedad intelectual está tutelada en el código penal, Capítulo XI. El artículo 270 tipifica como delito el reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, una obra literaria, artística o científica, así como su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. En el caso de que el legítimo propietario tenga indicios de que se comete tal delito, lo pondrá en conocimiento de las autoridades, bien mediante denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien mediante demanda ante un órgano judicial. En ambos casos será el juez de instrucción el que, si apreciase indicios de delito, iniciará la correspondiente investigación y medidas convenientes.

La oleada de demandas que ustedes han interpuestos contra distintas páginas de internet no se han resuelto a su favor principalmente porque o bien no existe lucro o bien no existe comunicación pública al no albergar dichas webs esos contenidos protegidos. Aquí las resoluciones.

Segundo. Considerando lo anterior vemos inapropiadas los descalificativos con los que etiquetan a los internautas de forma generalizada. Analicemos esos descalificativos.

Nos acusan de robar obras propiedad de otra persona. Como supongo que son gente lego en derecho, les aclararé que para que exista robo han de darse una de estas circunstancias, según el artículo 237 de nuestro código penal: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. En la descarga de archivos por internet, en primer lugar, no existe cosa mueble -la propiedad intelectual es un derecho incorpóreo y por tanto inclasificable en esta categoría-, en segundo lugar, la descarga se realiza sin emplear fuerza alguna, mucho menos con violencia o intimidación. Lo del ánimo de lucro ya se ha aclarado más arriba. Así que la comparación con quien roba coches está fuera de lugar.

Nos acusan de piratas. Según el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española pirata es aquel que, junto con otras de igual condición, se dedica al abordaje de barcos en el mar para robar, o bien persona cruel y despiadada. No sé a cual de las dos definiciones nos asocia, pero en el primer caso, no creo que haya analogía -pues no robamos, compartimos-, respecto al segundo, eso ya creo que entra dentro de la subjetividad y sería una aprecición precipitada sin conocer al individuo.

Por último, nos etiquetan de parásitos, es decir, de vivir a costa ajena. La mayoría de los administradores, sino todos, que han sido demandados han visto como sus casos se resolvían favorablemente o directamente se sobreseían por lo que he comentado anteriormente. O bien no percibían remuneración o bien la existente se destinaba a costear los gastos de alojamiento y dominio de la web.

Tercero. Por lo anteriormente expuesto considero que ustedes, etiquetando a los internautas con tales agravios podrían incurrir en dos delitos. Uno de calumnias, recogido en el artículo 205 del código penal, según el cual se define la misma como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Ustedes nos acusan de varios delitos como es el robo o contra la propiedad intelectual, ya no sólo vulnerando nuestra presunción de inocencia, sino a sabiendas -con la ley en una mano y las resoluciones judiciales en otra- de que no estamos cometiendo delito alguno. El otro delito (o falta, según la gravedad) que podría imputárseles es el de injurias, definido en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No es digno ir con la etiqueta de pirata o parásito por el simple hecho de ser un internauta y descargar contenidos.

Por último les exigo, como internauta, pero también como ciudadano en general, que respeten los derechos fundamentales que rigen nuestro ordenamiento y nuestra convivencia social. Que no intenten imponer un interés particular al interés general. Pero, sobre todo, que no manipulen a la opinión pública ni, mucho menos, al poder Ejecutivo. Muchos autores y creadores se están desligando de ustedes y de ese modelo de negocio arcaico y acercándose a sus potenciales consumidores a través de la red. Les invito a leer estos dos interesantes artículos sobre los nuevos modelos de negocio:

http://www.rtve.es/noticias/2009121...le/305282.shtml

http://www.rtve.es/noticias/2009121...le/305322.shtml

Se despide atentamente un internauta.

jueves, 3 de diciembre de 2009

Manifestación Dia 4 a las 20:00 horas

MANIFESTACIÓN POR LA NEUTRALIDAD DE LA RED.
VIERNES DÍA 4 DE DICIEMBRE A LAS 20.00 Horas


Lamentablemente esta portada no es para anunciaros los lanzamientos del día, sino para dar a conocer las intenciones del actual Gobierno de España, que pretender vulnerar nuestros derechos.

OPINIÓN DE CARLOS SÁNCHEZ ALMEIDA

Cierre de sitios web: la siniestra Sección Segunda

[...] Mediante el proyecto de Ley de Economía Sostenible (PDF 533 kb) se pretende la creación de una institución de nombre particularmente siniestro: la llamada Sección Segunda (desde hoy bautizada como S.S.) de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura. Dicha institución no tendría otra finalidad que la de actuar como órgano competente para "el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002 (LSSI), para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información".

[...] Los artículos 8 y 11 de la LSSI son los que permiten la restricción o interrupción de la prestación de servicios de Internet, como podrían ser el alojamiento de páginas web o el acceso a las mismas desde territorio español, en caso de que dichos servicios puedan atentar contra determinados valores.

[...] La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), establece que "la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes". Subrayo y resalto en negrita las palabras "cuando ésta afecte", porque ahí reside el peligro: el peligro de que la decisión de cuándo una determinada página web afecta a la libertad de expresión no queda en manos de los jueces, sino del funcionario de la S.S.

[...]

Fuente

Tras una infructuosa reunión con el Ministerio de Cultura por parte de algunos de las defenseros de nuestros derechos, mañana día 4 habrá manifestación a favor de la neutralidad de la red en casi toda España a las 20.00. En esta web podéis ver los sitios de la convocatoria, que se van actualizando y que añaden enlaces a los grupos de facebook que se van creando.

Hazte oír

Y ante este panorma Proteínicos apoya y suscribe, como web, como internautas y como ciudadanos en general al:

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

Spoiler: [ Ocultar ]
1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial un organismo dependiente del ministerio de Cultura, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial un organismo dependiente del ministerio de Cultura, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.