Carta Abierta A La SGAE Y Demás Grupos De Presión
Desde hace ya mucho tiempo, vemos como constantemente se nos tacha con distintos calificativos a aquellos internautas que, sin ánimo de lucro, usamos programa de intercambio o, simplemente, descargamos archivos. Nos comparan con ladrones de coches, nos acusan de piratas y, últimamente de parásitos, aunque lo más grave son las comparaciones con la pedofilia. Ya que ustedes generalizan y agrupan a todo internauta en esos descalificativos, permitanme dirigirme a ustedes para aclararles diversos puntos.
En primer lugar. La propiedad intelectual está tutelada en el código penal, Capítulo XI. El artículo 270 tipifica como delito el reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, una obra literaria, artística o científica, así como su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. En el caso de que el legítimo propietario tenga indicios de que se comete tal delito, lo pondrá en conocimiento de las autoridades, bien mediante denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien mediante demanda ante un órgano judicial. En ambos casos será el juez de instrucción el que, si apreciase indicios de delito, iniciará la correspondiente investigación y medidas convenientes.
La oleada de demandas que ustedes han interpuestos contra distintas páginas de internet no se han resuelto a su favor principalmente porque o bien no existe lucro o bien no existe comunicación pública al no albergar dichas webs esos contenidos protegidos. Aquí las resoluciones.
Segundo. Considerando lo anterior vemos inapropiadas los descalificativos con los que etiquetan a los internautas de forma generalizada. Analicemos esos descalificativos.
Nos acusan de robar obras propiedad de otra persona. Como supongo que son gente lego en derecho, les aclararé que para que exista robo han de darse una de estas circunstancias, según el artículo 237 de nuestro código penal: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. En la descarga de archivos por internet, en primer lugar, no existe cosa mueble -la propiedad intelectual es un derecho incorpóreo y por tanto inclasificable en esta categoría-, en segundo lugar, la descarga se realiza sin emplear fuerza alguna, mucho menos con violencia o intimidación. Lo del ánimo de lucro ya se ha aclarado más arriba. Así que la comparación con quien roba coches está fuera de lugar.
Nos acusan de piratas. Según el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española pirata es aquel que, junto con otras de igual condición, se dedica al abordaje de barcos en el mar para robar, o bien persona cruel y despiadada. No sé a cual de las dos definiciones nos asocia, pero en el primer caso, no creo que haya analogía -pues no robamos, compartimos-, respecto al segundo, eso ya creo que entra dentro de la subjetividad y sería una aprecición precipitada sin conocer al individuo.
Por último, nos etiquetan de parásitos, es decir, de vivir a costa ajena. La mayoría de los administradores, sino todos, que han sido demandados han visto como sus casos se resolvían favorablemente o directamente se sobreseían por lo que he comentado anteriormente. O bien no percibían remuneración o bien la existente se destinaba a costear los gastos de alojamiento y dominio de la web.
Tercero. Por lo anteriormente expuesto considero que ustedes, etiquetando a los internautas con tales agravios podrían incurrir en dos delitos. Uno de calumnias, recogido en el artículo 205 del código penal, según el cual se define la misma como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Ustedes nos acusan de varios delitos como es el robo o contra la propiedad intelectual, ya no sólo vulnerando nuestra presunción de inocencia, sino a sabiendas -con la ley en una mano y las resoluciones judiciales en otra- de que no estamos cometiendo delito alguno. El otro delito (o falta, según la gravedad) que podría imputárseles es el de injurias, definido en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No es digno ir con la etiqueta de pirata o parásito por el simple hecho de ser un internauta y descargar contenidos.
Por último les exigo, como internauta, pero también como ciudadano en general, que respeten los derechos fundamentales que rigen nuestro ordenamiento y nuestra convivencia social. Que no intenten imponer un interés particular al interés general. Pero, sobre todo, que no manipulen a la opinión pública ni, mucho menos, al poder Ejecutivo. Muchos autores y creadores se están desligando de ustedes y de ese modelo de negocio arcaico y acercándose a sus potenciales consumidores a través de la red. Les invito a leer estos dos interesantes artículos sobre los nuevos modelos de negocio:
http://www.rtve.es/noticias/2009121...le/305282.shtml
http://www.rtve.es/noticias/2009121...le/305322.shtml
Se despide atentamente un internauta.